HISTÒRIA I SOCIETAT


"la mata del jonc ha aquella força que, si tota la mata lligats ab una corda ben forts, et tota la volets arrencar ensems, dic-vos que deu hòmens, per bé que tiren, no l'arrencaran, ne encara con gaire més s'hi prenguessen, e si en llevats la corda de jonc en jonc la trencarà tota un fadrí de vuit anys que sol un jonc hi romandrà.»


Història, vida i costums de la vila de Sant Feliu Sasserra i d'altres indrets de la Catalunya Central.

dimecres, 7 de març del 2018

Bruixes del Lluçanès. 400 anys



ELS PROCESSOS DE BRUIXERIA AL LLUÇANÈS 1618-1620
RAMON VINADER I NUBAU





Aquest any commemorem el 400è aniversari dels processos de bruixeria que van esdevenir al Lluçanès i més concretament a la capital de la sotsvegueria, Sant Feliu Sasserra. És un bon moment per reflexionar sobre els fets de fa quatre-cents anys i per estudiar i difondre la nostra història. 
A Sant Feliu Sasserra, des del 2008 (l’1 de novembre farà deu anys de la seva inauguració), funciona el Centre d’Interpretació de la Bruixeria, un dels primers centres d’interpretació de la Catalunya Central, que difon la història i la geografia del país, especialment dels esdeveniments del segle XVII.
La commemoració dels 400 anys dels processos ha de servir per rellançar el Centre i els diversos itineraris i rutes i afavorir l’estudi i difusió de tot allò que fa referència a la manera de viure i pensar d’aquelles dones ( i homes) que van marcar una època en la nostra societat.

Els fets ens han arribat gràcies a un procés judicial "la causa processal més completa que es conserva sobre bruixes catalanes i una de les més interessants d'Europa de cara a l'estudi de la bruixeria en general" segons Lluís Orriols.  


Com ens ha arribat aquest document? Sabem que Ramon Vinader i Nubau, advocat i professor de dret el va donar a  Marcelino Menéndez y Pelayo (1856-1912), entre altres documents, aquests processos del Lluçanès, quan Menéndez Pelayo preparava la seva obra Historia de los Heterodoxos españoles. 

En aquesta obra, Menéndez y Pelayo en fa referència:





"Fuera empresa fácil, pero no sé hasta qué punto útil, reunir noticias de procesos de brujería. Hay en todos ellos una fatigosa monotonía de pormenores, que quita las ganas de proceder a más menuda investigación. En España su escasez los hace algo más estimables. Yo poseo tres o cuatro, y no de la Inquisición todos. El más curioso es contra ciertas brujas catalanas de la diócesis de Vich en 1618 y 1620. Arnaldo Febrer, procurador fiscal de la curia de la Veguería de Llusanés, denunció al veguer que «pocos años antes habían sido sentenciados a muerte muchos brujos y brujas en Urgel, Segarra y otros puntos del Principado, todos los cuales habían sido conocidos por una señal que tenían en el hombro, con la cual marcaba el demonio a sus secuaces», hábiles todos en hechizar y matar niños, transportarlos de unas a otras ciudades y villas, envenenar y matar bestias, dar y quitar bocios, sustituir el agua bendita de las pilas de las iglesias con agua sin bendecir. Y, sospechándose que en la dicha villa de San Felíu había otros malhechores semejantes, procedióse a examinar a tres mujeres: Marquesa Vila, de oficio partera; Felipa Gallifa y Monserrata Fábregas, alias Graciana, mojándoles la espalda con agua bendita, y encontrándoles la consabida señal. Esto bastó para que se les condujese a las cárceles reales de la villa y diera comienzo el proceso, que por no ser inquisitorial, sino del foro ordinario, abunda en refinamientos de ignorancia y barbarie, prodigándose, sobre todo, el tormento con lastimosa prodigalidad. Uno de los testigos dijo que las brujas tenían grano de falguera y que con pedriscos y tempestades destruían los frutos de la tierra. Otro declaró que con sus trazas diabólicas sustituían y secuestraban los niños, de tal suerte que «quien piensa tener hijos propios, los tiene de morería y otras partes». A consecuencia de esto y de las sabidas acusaciones de cohabitación con el demonio y demás impurezas y bailoteos del aquelarre, la justicia secular torturó a Juana Pons, a la Vigatana, a Juana Mateus, a Rafaela Puigcercós y a otras muchas, y, arrancándoles las confesiones  por aquel execrable sistema de procedimientos, acabó por decir «quod suspendantur laqueo per collum, in alta furca taliter quod naturaliter moriantur, et anima a corpore separetur»2105.

2105 Me regaló los autos de esta causa mi amigo D. Ramón Vinader.






Vinader es traslladà a Madrid on intervingué en política i col·laborà en diverses publicacions.  "Vinader va néixer a Vic l’any 1833. El seu pare era farmacèutic. Tota la seva família es va mostrar reialista en els esdeveniments de 1827, per la qual cosa des de molt petit va adquirir la seva visió política.
Va estudiar a Vic, a Barcelona i a Madrid on es doctorà en dret. Es presentà i fou escollit diputat per les Balears l’any 1867 en el regnat d’Isabel II.
Per veure la ideologia de Vinader cal veure que la primera vegada que va parlar al Congrés ho va fer per defensar una proposició per traslladar a Alcalá de Henares la Universitat Central de Madrid, amb la finalitat d’aïllar la joventut inexperta dels perills de la immoralitat.
Després de la Revolució de Setembre va esdevenir un dels principals representants del partit tradicionalista i va ser escollit diputat per Vic a les eleccions de 1871
Obres:
Lecciones sobre el arte cristiano
Arqueología cristiana,española
Hem fet un recull de la seva vida i obra per conèixer millor aquest representant del Cercle Literari de Vic:



























































Los Diputados pintados por sus hechos: Colección de estudios biográficos sobre los elegidos por el sufragio universal en las Constituyentes de 1869
Roque Labajos.

D. RAMON VINADER. Los impugnadores de la 'revolucion de Setiembre, los que, impulsados por el despecho ó alucinados por rancias preocupaciones, insultan ó miran con recelo las conquistas realizadas en este país por un esfuerzo supremo de patriotismo, no podrán menos de confesar, si oyen la voz de su conciencia , que es digno de admiracion y respeto el espectáculo que presenciamos hace diez meses. Abandonado el país en los primeros dias de la revolucion á su propia voluntad, sin leyes por que regirse, sin autoridades que pudieran reprimir los abusos, se creó una situacion, no de excesos, no ,de desmanes, no de represalias, sino de órden, de entusiasmo, de moralidad; y por uno de esos fenómenos que solo presenta la historia de los grandes pueblos, ni uno de los delitos que constantemente registra la crónica diaria hubo que lamentar, porque cada ciudadano era en aquellos momentos representante de la seguridad in- dividual, de la ley moral, de la justicia. Y tras del período de descomposicion llegó el de reorganizacion; y todas las fuerzas vivas del país tomaron parte en la nueva obra; y la opinion se manifestó libre y espontánea bajo todos aspectos; y la prensa se presentó cual nunca digna y levantada; y convocados los comicios, todos los intereses tuvieron representacion en el Congreso nacional. Allí estaban los defensores de la unidad y de las preeminencias de la Iglesia católica,, los partidarios de la monarquía tradicional, los conservadores, los progresistas, los demócratas; y en el órden social, desde la aristocracia hasta el pueblo jornalero, la agricultura, la industria , las artes , las ciencias, las letras, representantes en fin de todos los elementos que contribuyen en mayor ó menor escala al desarrollo progresivo de la actividad humana. Ante estos hechos, que revelan la justicia reemplazando al monopolio, la moralidad política sustituyendo á los abusos gubernamentales, la libertad de todos al privilegio de algunos, no tienen, no pueden tener fuerza los lamentos, las protestas con que en vano procuran hacer efecto en el país los que lloran la vergüenza de una derrota ó los que aspiran al triunfo de ideas que la civilizacion rechaza. Aparte de estas consideraciones, encontramos legítimos los esfuerzos que han hecho todos los partidos para llegar al poder por las vías legales, y digna es de consideracion la campaña que ha emprendido en las Córtes la minoría católica combatiendo la libertad de cultos, que los partidos liberales creen necesaria para consolidar las conquistas revolucionarías: es tanto más digna de respeto la actitud de aquella minoría, procurando interpretar el sentimiento religioso de los pueblos, cuanto que ha luchado en buena ley, sin otro móvil que las inspiraciones de su conciencia. Forma parte de esta minoría D. Ramon Vinader, jóven catalan, que ha tomado asiento por segunda vez en el Congreso español, representando la circunscripción de Vich. Nació en humilde cuna el año de 1833 en Vich, ciudad de la província de Barcelona, habiendo hecho sus primeros estudios en aquel Seminario, y pasando después a Barcelona, donde empezó la carrera de abogado, que terminó en la Universidad central. Honra en alto grado á Vinader la circunstancia de haber seguido su carrera á fuerza de constancia y de trabajo, teniendo que ganarse la subsistencia escribiendo para el público y dando lecciones particulares de las materias que ya habia aprendido, sin desatender por eso sus estudios y en medio del rigor de la enseñanza oficial, que hacia obligatoria la asistencia diaria á la cátedra. Y es tambien digno de aplauso que, en medio de esta azarosa existencia, se haya distinguido por sus adelantos en todas las asignaturas que cursaba, consiguiendo ganar en oposicion, libres de gastos, los títulos de licenciado y de doctor. Un año despues de concluir su carrrera, ya habia adquirido fama de jurisconsulto, de escritor y de orador. Su bufete le habia proporcionado honra y provecho. Sus escritos eran muy solicitados por la prensa, especialmente por la católica; y como orador brillaba en la sociedad que, con el titulo de La Armonía, se creó en Madrid para discutir, en oposicion á la idea revolucionaria, los problemas más importantes del arte y de la ciencia. En esta sociedad pronunció unas eruditas y elegantes lecciones acerca del arte cristiano, que llamaron por más de un concepto la atencion pública. Copiaremos como prueba las siguientes frases, en que establece el contraste entre el pagano habitante de Roma y el cristiano morador de las catacumbas:
«El uno vivia entregado á los placeres, el otro a la penitencia y mortificacion. El primero habia olvidado la pobreza, el segundo la habia santificado. Roma vivia por la esclavitud, y se llamaba libre; el cristianismo no hablaba de libertad, pero habia venido á romper las cadenas de la esclavitud. Entre los romanos, el hombre habia perdido el sentimien to de su propia dignidad, mientras cada cristiano, aun de las ínfimas clases, tenia conocimiento de su altísimo fin. Entre los unos era amada y enaltecida la mujer, entre los otros vilipendiada; el pueblo romano carecía de familia, el cristiano la tenia fundada sobre bases celestiales.» Convocadas Córtes en 1867, Vinader fué elegido diputado por el distrito de Vich, figurando en aquel Congreso en actitud benévola al gobierno, pero con la más completa independencia, como cumplía á un hombre que nunca, por nadie ni por nada, se subordina más allá de lo conveniente al país ó de las inspiraciones de su conciencia. Verdad es que Vinader aparecía confundido con las huestes del gobierno; pero esto consistía en que el partido moderado se habia inclinado hacia el absolutismo de tal modo, que más que partido constitucional parecía refuerzo del tradicionalista. Allí estaban reunidos en amigable consorcio los monárquicos para quienes el trono es el símbolo de la autoridad, y los que siempre lo han considerado como la autoridad misma. Atendiendo Vinader a las cuestiones morales más que á las exclusivamente políticas, provocó en el último Congreso del reinado de Isabel II una cuestion que, aunque insignificante al parecer, es de inmensa impor tancia. Deseaba el diputado católico que la Universidad central fuese trasladada á Alcalá de Henares, como medio de aislar á la juventud inexperta de las asechanzas de la inmoralidad. Si no obtuvo el resultado que apetecía, no por eso fué ménos digna de aplauso la proposicion, que fué defendida, y debemos consignarlo, razonada y elocuentemente. En las Córtes Constituyentes ha sido Vinader el primer adalid que ha salido á la defensa de la religion y de las comunidades suprimidas por el gobierno, cumpliendo fiel y lealmente con los deberes que se impuso al aceptar los sufragios de sus electores. Habló tambien en contra del voto degracias concedido al Gobierno provisional en la discusion del acta del Sr. Muzquiz, diputado electo por Navarra; en la de los artículos referentes á la libertad de cultos, en apoyo del voto de censura presentado contra el diputado Sr. Suñer, y en otras importantes discusiones. En la imposibilidad de dar á conocer todos sus dis cursos, nos limitaremos á copiar algunos trozos del que pronunció defendiendo una enmienda al art. 17 de la Constitucion, pidiendo que no se exceptúe á las órdenes monásticas del derecho de asociacion y se las consigne la facultad de adquirir y poseer. «Señores diputados: Antes de que principiara la discusion del art. 14 del proyecto tuve la honra de presentar una enmienda, en la cual solicitaba alguna extension ó aclaracion respecto al derecho de propiedad: no me fué posible apoyarla por estar ausente del salon en el momento en que debia hacerlo, y esto me ha obligado á presentar otra enmienda que tiene cierta relacion con aquella. »Dos partes contiene la enmienda que tengo la honra de sostener, y cuya lectura acaba de oír el Congreso; la primera se refiere a la libertad de las asociaciones, y la segunda al derecho que tienen las personas juridicas de adquirir y poseer libremente bienes muebles ó inmuebles. Por lo que se refiere al primer punto, creo que tengo que decir muy pocas palabras, porque juzgo que no esta muy lejos del ánimo de la comision el admitir en su espíritu la enmienda, y cuando ménos, estoy seguro de que no vacilara en declarar que esta verdaderamente comprendida la ampliacion que yo propongo en las palabras que la comision ha puesto en el artículo. Afortunadamente no existen hoy las preocupaciones que en otros tiempos habia excusas y pretextos para combatirlas, que hoy han desaparecido: habia quien decía que no se oponía á este manifestacion de la libertad humana; pero que puesto que las asociaciones monásticas eran hijas, no del derecho comun, sino del privilegio, reclamaba por el derecho de igualdad que vivieran todas ó cesaran ios institutos católicos. »En el dia de hoy no puede decirse esto , y ménos podrá decirse aun el dia en que este proyecto sea ley: la libertad será igual para todas las asociaciones; no serán las religiosas hijas del privilegio sino de la legalidad comun. »Entiendo yo que habia grande error en suponer hijas del privilegio á muchísimas de estas asociaciones monásticas; pero como quiera que sea , hoy habeis de ser consecuentes con los principios que sentais en vuestra obra, y tendreis que prescindir de la odiosidad y la preocupacion con que se miraba esta manifestacion de la libertad. Yo creo que como no sea por odio al catolicismo, nadie lo puede tener hoy á las asociaciones monásticas, á no ser quien ignore la historia, quien desconozca la multitud de beneficios que estas asociaciones han derramado sobre la sociedad, quien no sepa ó quien no tenga ánimo bastante levantado para comprender la sublimidad y la grandeza de los héroes que poblaban la Tebaida y los desiertos de la Arabia, de la Siria y Pales tina; quien no sepa que bajo las sombrías bóvedas del cláustro se conservaron despues de la invasion de los bárbaros los tesoros del saber del mundo antiguo para un mundo moderno, que tan ingrato habia de ser con los conservadores de la ciencia en que cifra su orgullo; quien ignore que en todas las evoluciones de la humanidad, si me es lícito usar esta expresion, que en todas las situaciones de las sociedades y en el movimiento de todos los siglos, la Iglesia, en su fecundidad admirable, ha puesto, puede poner y pondrá remedio á cada una de las ne cesidades humanas.
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 »Yo ofendería á los señores diputados si creyera que necesitan que les explique la historia de las misiones, la historia de las órdenes dedicadas á la enseñanza, y especialmente si dijese siquiera una palabra de los centenares, de los millares de órdenes religiosas de ambos sexos que se han dedicado y se dedican á la beneficencia. »Pero por si se me objetara que las órdenes monásticas fueron necesarias en otros siglos, mas no en el presente, diré que las necesidades del mundo no han concluido, y que así como las órdenes monásticas han sido remedios de grandes males pasados, bien pueden serlo tambien de los presentes y los que todavía nos amenazan, que no se han agotado todavía los tesoros de amor de la Iglesia ni su divina fecundidad. ' »Me contestarán tal vez los señores de la comision: ¿No admitimos todas las asociacionas que tengan por objeto realizar los fines de la vida humana y no sean contrarias á la moral pública? jAfa, señores diputados! La triste experiencia me enseña que para el liberalismo no bastan insinuaciones, no son suficientes las reglas generales, sino que se necesita (permitidme lo vulgar de la expresion, que no me ocurre otra en este instante), se necesita atarle corto para que no se revuelva contra el catolicismo. »¿No ha modificado la comision una palabra del preámbulo de la Constitucion, confesando, despues de una oportuna advertencia del señor obispo de Jaen, que no viene á crear justicia ni derechos, sino solo á declarar una y otros? Los derechos que se llaman individuales, ¿no existían mucho antes que la Constitucion los declarara, puesto que no se los debemos á ella, sino á nuestra propia naturaleza? »Pero hay más: la revolucion de Setiembre se ha vanagloriado de haberlos proclamado antes que la Constitucion los estableciera: esos derechos existían por un poder algo más elevado que el de esta Cámara, algo más elevado que la revolucion de Setiembre; existían por la naturaleza, y sin embargo, han sido hollados por el Gobierno provisional. ¿En adelante no lo serán? ¿Tenemos la seguridad de que los ministros, que no han respetado el derecho de la naturaleza, respetarán el de la Constitucion? ¿Es posible que tenga más respeto á la Cámara que al autor de estos derechos, que están en nuestro corazon, al derecho humano que al divino? »De todos modos, conviene que haya claridad, por que yo sospecho, sin temor de equivocarme y de que nadie me tache de demasiado suspicaz, que no hemos de tardar mucho tiempo en ver prohibidas asociaciones que están perfectamente dentro del artículo del proyecto constitucional. Muéveme á sospecharlo así el ver lo que se ha hecho en esta última época, en que ya se habia proclamado la libertad de asociacion, disolviéndose muchas asociaciones que no eran contrarias A la moral pública, como por ejemplo, la de los jesuítas y la de San Vicente de Paul, donde se reunían 20.000 españoles para gastar algunos millones en socorrer á 60.000 familias pobres de las conferencias, y enseñar las primeras letras á millares de niños y adultos. »Despues de esto, ¿podremos tener la seguridad de que semejantes actos no volverán á repetirse? Para tener esa seguridad, yo suplico á los señores 'de la comision que acepten al ménos esta parte de mi enmienda, para que conste de una manera expresa, clara y terminante que las asociaciones católicas no quedan en manera alguna exceptuadas del derecho que á las demás concede el proyecto. »Siento que no estén aquí los señores ministros de Gracia y Justicia y de la Gobernacion; pero me alegro que esté presente el de Fomento, quien podrá presumir su voluntad y decirnos qué es lo que en esta materia piensa el Sr. Romero Ortiz. Tal vez la pregunta que ahora se me ocurre no sea muy dis- creta, por ser demasiado evidente la contestacion. ¿Quién es más, el poder ejecutivo ó esta Cámara? Un decreto publicado por los señores ministros, ¿podrá sobreponerse á un acuerdo contrario del Congreso? Creo que la Cámara y los ministros me dirán que no. En este caso, yo me felicito, yo felicito á los partidarios de esta revolucion, porque se quita uno de los motivos que para odiarla tienen sus enemi gos. Aceptada la libertad de asociacion completa, quedan reparadas las injusticias del ministro de Gracia y Justicia al suprimir lo que no podia; que da derogado el extraño decreto del de la Gobernacion, que limitaba las asociaciones, no por la moral pública, sino por la residencia de los jefes de ellas. »No recuerdo esto en son de guerra ni de queja. En su dia, cuando se discuta el proyecto de ley convirtiendo en leyes los decretos del Gobierno provisional, examinaremos estos abusos de su poder, lo cual habríamos hecho ya, interpelándole sobre el decreto de disolucion de las conferencias y expulsion de los jesuítas, si no ofreciera tan buena ocasion el proyecto indicado. »Entro ya en la segunda parte de mi enmienda, relativa al derecho que las personas jurídicas tienen de adquirir y poseer bienes muebles é inmuebles. Sé que los precedentes revolucionarios no abonan mucho esta mi pretension; pero aparte de que yo no he de discurrir ni hablar con criterio revolucionario, veo que la revolucion actual presenta ciertos caractéres, por los cuales se ve obligada á rendir culto á la justicia en cosas en que las anteriores revoluciones la han hollado. . »Las revoluciones de 1821 y 1835 no tenían propiamente ninguna doctrina ni sistema determinado, puesto que no habían nacido de la universidad, sino habian nacido engendradas en los clubs é inspiradas en el ódio que las sociedades secretas han tenido y tienen á todas las instituciones católicas. »Los hombres más importantes, deseando despojar á la Iglesia de sus bienes, buscaron un pretexto cualquiera, echaron mano de las trasnochadas doctrinas regalistas, las vistieron con la máscara de una falsa economía política, consumaron aquel atentado, mancha original del sistema representativo, la desamortizacion eclesiástica. La revolucion actual parece que ha tenido aliados de un género distinto al de los que habian tenido las anteriores revoluciones. Indudablemente la universidad ha tenido una parte en la situacion actual, si no como principal motor, al ménos como auxiliar de los cañones y bayonetas, sobre todo despues del triunfo. »Despojada la Iglesia, satisfecho el ódio, saciada la codicia, cuando ya no habia apenas qué desamortizar y se habia restablecido algo la serenidad y la calma en los espíritus, los maestros de nuestras universidades principiaron á enseñar que las asociaciones, cuando eran hijas, no de la ley, sino de la naturaleza, tenían una falcultad de adquirir tan segura y clara como cualquier particular. Jurábase entonces por la santidad de la ciencia, de la sinceridad de las convicciones , de la verdad esa doctrina, y se protestaba que se haria en su dia todo lo posible para que la misma triunfase. »¡Vanas esperanzas! Hasta ahora no he visto un respeto mayor del que antes habia á la propiedad de la Iglesia y de las asociaciones monásticas. Yo veo ahora ejecutarse con el nombre de incautaciones lo que antes se llamaba desamortizacion, y consumarse los mismos hechos que antes se reprobaban. Yo veo, en fin, que quien no es el dueño, que el Estado se ha apoderado, no solo de tesoros inapreciables, sino tambien de los papeles, libros, sillas, bancos que habia, por ejemplo, en las conferencias de San Vicente de Paul, y que constituían el patrimonio, no de ellas, sino de los pobres. Por esto yo deseo que el Congreso acepte mi enmienda, para que la propie dad no esté al alcance de la arbitrariedad ministerial y para que las asociaciones tengan la facultad de adquirir. »¿La tienen por derecho? En buena filosofía, ¿se les debe conceder? No trataré de demostrarlo para aquellos que no profesan doctrina ni teoría alguna. Claro es que no aludo á los ilustrados individuos de la comision ni á ningun diputado en particular: aludo á los partidos que carecen de doctrina y de principio: al progresista y al unionista. »Pero los que hayan meditado algo acerca de la grave cuestion del derecho de propiedad y hayan inquirido sus fundamentos, no podrán negarme que si se concede á la propiedad el empírico fundamento de la ocupacion, igual derecho hay para concedérse la á las asociaciones que á los particulares; pero si se cree que la propiedad es hija del trabajo, como lo creen, si no la mayor parte, algunos señores de la comision, entonces las asociaciones, no solamente pueden alegar igual derecho al mayor de los particulares, sino, hablando de las eclesiásticas, pueden presentar un derecho y unos títulos á los cuales los de ningun particular pueden igualar, ni asemejarse siquiera.
»La historia de la propiedad eclesiástica, sobretodo en los primeros tiempos de la Edad Media, es un testimonio irrebatible de la admirable laboriosidad con que la Iglesia adquirió bienes muebles é inmue bles, y se enriqueció en cambio de la paz, del bienestar, de la moderacion de costumbres, de los tesoros de ciencia y de las flores de arte que derramaba sobre aquellas generaciones bárbaras, preparando el camino al glorioso renacimiento que habia de venir al llegar el siglo XIII; y si todavía no bastaran esos trabajos morales é intelectuales, en cambio de los cuales obtenía riquezas, podría robustecer el derecho de propiedad de la Iglesia el trabajo mate rial y manual del monge artista, que trazaba el de los soberbios edificios; del monge albañil, que tallaba y colocaba con sus propias manos los sillares del templo y del monasterio bizantino; del monge agricultor, que desecaba los pantanos, roturaba los eriales y poblaba de vegetacion las desiertas llanuras; del monge ingeniero, de un Santo Domingo de la Calza da, que levantaba puentes, abria calzadas, encauzaba los rios, dando vida y aliento y animacion con el trabajo y el ejemplo, no solo al pechero, que dejaba la lanza para empuñar el arado, ó los instrumentos de un oficio que iba á ejercer en la villa que se formaba á la sombra del monasterio, sino tambien á los señores, que se preparaban á dejar los castillos feudales, que coronaban la cima de las montañas, para bajar a los llanos á participar de la vida y animación de las nacientes ciudades. -< »Y tened en cuenta, sobretodo, al conceder la facultad de adquirir á estas asociaciones, que trato de asociaciones que no deben su origen á las leyes, sino que tienen su existencia natural, que realizan un fin necesario de la vida del hombre, y que son tan respetables en sus creencias, segun las cuales derivan de la voluntad divina, como en vuestras teorías, segun las cuales son consecuencia de derechos ilegistables. »Yo creo que esto haya sido un descuido de la comision: no puedo suponer que haya sido miedo, y ménos lo puedo suponer despues de haber oido las palabras terminantes, expresas, del Sr. Rios Rosas, muy duras, pero más justas que duras, cuando trataba de la propiedad de la Iglesia. Oid las palabras del eminente orador: «Hemos arrebatado sus bienes al clero, absolutamente todos sus bienes; le hemos arrebatado su pro- piedad, que es sagrada; su propiedad, que es tan sagrada como la que posee el Sr. Castelar; porque yo no hago ni quiero hacer esa distincion doctrinaria que veo hacerse en estos bancos entre la propiedad individual y la propiedad colectiva; para mí toda propiedad es verdadera, toda propiedad es sagrada: y ai el clero tenia una propiedad y se le ha arrebatado, ¿no tenemos el deber de indemnizarle de ella? ¿No tenemos el deber perfecto, no tenemos el deber civil, no tenemos el deber de pundonor, no tenemos el deber de vergüenza, de indemnizarle por aquella propiedad?» »Hagamos que el derecho sea respetado; olvidemos el curso que en nuestros vanos cálculos ha de seguir la riqueza; que si respetamos la justicia, estad seguros, señores diputados, lo demás nos será dado por añadidura.» Vinader, tradicionalista en política y religion, es demócrata en sus costumbres y tiene un corazon noble y generoso. Respetemos, pues, las preocupaciones del hombro público y saludemos con cariño al virtuoso ciudadano.





Vinader Nubau, Ramon
Vic (Osona), 1832 - Madrid, 1896
Àrees de treball: Art romànic / Art gòtic / Teoria de l’art

Ramon Vinader Nubau era advocat, polític i historiador de l’art. Nascut en el si d’una família carlista, va cursar els primers anys de la carrera de dret a Barcelona i va acabar aquests estudis a Madrid, on finalment s’hi va establir. Catòlic i tradicionalista, va col·laborar a la premsa madrilenya (Altar y TronoMuseo Español de AntigüedadesRevista Católica de España i Ilustración Católica) i a la de la seva regió (El Ausonense i El Eco de la Montaña).
  Va ser diputat a Corts del Partit Carlista / Comunión Católico-Monárquica per Palma a les eleccions de març del 1867, i per Vic a les de gener del 1869 i març del 1871. Durant aquests anys de diputat va adquirir una fama de bon orador que inclús tindria repercussió a la premsa de l’època. Va ser un advocat de renom i professor de dret romà als Estudios Católicos.
Va ser un fervorós carlista i interessat des de jove pels estudis històrics, i va publicar una biografia de Carles Lluís de Borbó, compte de Montemolín, l’any 1855. Vinader va ser un integrista catòlic que s’autoanomenava «intransigent». Com a tal, va travar amistat amb Marcelino Menéndez y Pelayo, a qui va proporcionar una important documentació sobre un procés «judicial» d’unes dones vigatanes del segle xvii acusades de bruixeria que Menéndez resumiria en unes poques línies a la seva Historia de los heterodoxos españoles.
  Aquesta obcecació fonamentalista el va portar a defensar, en matèria artística, que la bellesa que ell anomenava «objetiva» només la poden posseir les obres d’art imbuïdes d’un veritable esperit cristià, ja que Vinader participava de la tranuitada tradició idealista que vincula bellesa i bondat. L’art no-cristià, i fins i tot els períodes artístics menyspreats des del Neoclassicisme, com per exemple el manierisme (que ell anomena «renacimiento»), només poden aspirar a posseir una bellesa superficial, material, ornamental i subjecta a les modes. Aquesta base estètica, estrambòticament combinada amb certes idees kantianes, és la que sustenta la sèrie de conferències pronunciades a la Sociedad Literario-Católica La Armonía i publicades l’any 1866 amb el títol Lecciones sobre arte cristiano, unes conferències on també s’inclouen debats historiogràfics que van ser modificats i en alguns punts ampliats en el seu llibre del 1870, Arqueología cristiana española.
  Arqueología cristiana española és un manual del que llavors s’entenia per arqueologia, és a dir, una mena de recull historiogràfic basat en les formes artístiques i deslliurat de certs condicionaments estètics i teorètics que sí que es considerava, generalment, que havien de guiar la història de l’art. Malgrat això, Vinader creia profitós incloure com a apèndix algunes de les conferències que tractaven qüestions teòriques.
  Aquest llibre pertany a una tradició de feia anys coneguda a Catalunya, la dels manuals breus i divulgatius d’arqueologia destinats a conscienciar la població de la necessitat de conservar el patrimoni artístic de l’Església, en els quals es mostrava un especial interès a formar els responsables de les parròquies per a aconseguir que fossin capaços de discernir quins objectes o elements arquitectònics calia preservar. Pere Màrtir Pujalt va ser el primer autor català que va publicar un llibret amb la funció esmentada. Era Arqueología cristiana, del 1860. El va seguir José de Manjarrés amb les seves Nociones de Arqueología Española (1864) i, tres anys més tard, Nociones de arqueología cristiana para uso de los seminarios conciliares (1867). Al seu torn, convé indicar que aquest tipus d’obra s’inicia a França de la ploma de Jean Jacques Bourassé, amb la seva enormement divulgada Archéologie chrétienne del 1842. D’altra banda, s’intueix que el tractat de Josep Gudiol titulat Arqueologia sagrada catalana del 1902 era una reparació de tot aquest conjunt d’obres arqueològiques d’autors catalans que no estaven interessats a subratllar la singularitat de l’art català.
  Una de les idees centrals de Vinader sobre l’art medieval, especialment sobre el romànic, coincideix amb el que s’havia anat establint des de la generació romàntica: que el cristianisme va introduir en l’art la llibertat que els ordres clàssics no permetien, i d’aquí extreu l’autor una doble superioritat de l’art de l’edat mitjana; d’una banda moral, com s’ha indicat anteriorment, i de l’altra formal, gràcies a la suposada absència de les regles que guiaven l’art a l’Antiguitat i després, a partir del Renaixement. De fet, Vinader vincula la superioritat moral i la formal, ja que creu que la llibertat creativa és fruit de la fe catòlica.
  Cal, sobretot, apreciar en Vinader la consideració que expressava vers l’art romànic, ja que habitualment s’entenia que es tractava d’un estadi preparatori del gòtic. Vinader el va tenir en compte per ell mateix, independentment del gòtic, com a expressió d’una religiositat específica, és a dir, d’un context històric diferenciat. És probable que aquesta idea l’heretés de Piferrer, a qui reconeixia com el seu guia principal en els estudis artístics. A més de les innovacions formals del romànic, Vinader treu partit, com ja va fer Piferrer, del suposat aspecte tètric del romànic per a vincular-lo a una idea mística i melancòlica del catolicisme. En tot cas, ni el 1866, data de la publicació de les seves Lecciones, ni el 1870, de l’Arqueología cristiana española, es pot trobar cap novetat remarcable: la caracterització del romànic que fa Vinader a través de la utilització de certs elements arquitectònics, com ara les voltes, ja havia estat assenyalat en la dècada de 1840 per Piferrer.
  Per bé que dels molts exemplars de l’Arqueología cristiana española que existeixen, cap d’aquests no contenia fotografies. Un article de Luis Estepa Pinilla a la revista Goya afirma que el llibre de Vinader és «la primera historia del arte española ilustrada con fotografías». Per tant, sembla que només alguns exemplars van ser publicats utilitzant fotografies, cosa que probablement va ser improvisada, ja que al text no es fa cap al·lusió a la utilització d’aquesta tècnica, totalment novadora en llibres d’historiografia artística l’any 1870.
  Finalment, Vinader ha estat considerat un dels intel·lectuals vigatans més destacats que, gràcies al seu interès arqueològic, van ajudar a dinamitzar el clima cultural que va portar a la creació del Museu Episcopal de Vic.
Bibliografia sobre Ramon Vinader Nubau: Miquel S. Salarich i Torrents, Història del Círcol Literari de Vich (Vic, Patronat d’Estudis Osonencs, 1962); Miquel S. Salarich i Torrents, «Els antecedents del Museu de Vic» (Ausa, Vic, núm. 56-57, 1967, p. 363-368); Luis Estepa, «La primera historia del arte española ilustrada con fotografías» (Goya. Revista de Arte, Madrid, núm. 235-236, 1993, p. 28-32); Lluís Orriols i Monset, Les bruixes segrestades (Barcelona, Rafael Dalmau, 1994); Nieves Panadero Peropadre, «Teorías sobre el origen de la arquitectura gótica en la historiografía ilustrada y romántica española» (Anales de Historia del Arte, Madrid, núm. 4, 1993-1994, p. 203-212); Nieves Panadero Peropadre, «La definición del estilo románico en la historiografia del romanticismo» (Anales de Historia del Arte, Madrid, núm. 7, 1997, p. 245-256), i Nieves Panadero Peropadre, «La valoración de la arquitectura romànica en la España del romanticismo» (Anales de Historia del Arte, Madrid, núm. 9, 1999, p. 255-270).

Guillem Tarragó Valverde



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